
II.3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio: Una vez legalizada la Escritura se debe inscribir la Sociedad en el Registro de Comercio. Esto se efectúa en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario número 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. La inscripción demora normalmente entre 3 y 7 días hábiles y su costo depende de la tasación de la Sociedad, según el capital inicial declarado. Transcurrido el plazo indicado, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), lo cual tiene un costo que se indica en dicha institución.
II.4. Publicación en Diario Oficial: El Representante Legal, o bien uno de los socios, debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la escritura. La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y se cobra por cada caracter o letra. Una vez publicado el Extracto, se recomienda comprarlo como respaldo legal.
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional. En el caso de un Restaurante, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar ya que de esto depende el código tributario bajo el cual operará. El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar “online” en el Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos o presencialmente en las oficinas correspondientes a su comuna y se debe solicitar el formulario disponible para ese efecto (4415).
Dado que cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de I.V.A. se enmarca dentro de las actividades llamadas “de Primera Categoría” y por ende requiere de verificación de domicilio, ésta se efectúa generalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario. Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir, si es arrendado, propio, cedido, etc.
Debe especificarse cada socio, su R.U.T., porcentajes de capital y utilidades correspondientes a cada uno y además dejar estipulado quien actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad. La Iniciación de Actividades no tiene costo en dinero y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto, previo al arrendamiento o compra del inmueble. El Certificado Informaciones Previas, entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad, etc., permitiendo verificar su aptitud para operar bajo la actividad comercial deseada. Este Certificado es requisito para la obtención de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega, al igual que el costo dependerá de cada Municipio.